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Protesto no es necesario para ejercicio de acciones cambiarias en el Cheque de Gerencia PDF Imprimir E-Mail
jueves, 14 de agosto de 2008

Un asociado nos consultó si el cheque de gerencia requiere de protesto para ejercitar las acciones cambiarias contra el banco emisor.

Conforme al artículo 193.1º de la Ley de Títulos Valores – Ley 27287, el cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo, esto es, el girador y el girado son el mismo banco quién resulta ser el obligado principal al pago.

En ese sentido, esta clase de cheques otorga al beneficiario seguridad plena sobre el pago, al ser el obligado una entidad del sistema bancario.

No obstante lo mencionado, en caso de incumplimiento en el pago, el legitimado a cobrar el cheque en cuestión, puede ejercitar las acciones cambiarias pertinentes sin la necesidad de protestarlo, conforme al artículo 84º y 193º de la Ley de Títulos Valores.

En consecuencia, para iniciar el cobro ejecutivo del cheque contra el banco emisor no se requiere de protesto del título valor ni de formalidad sustitutoria del mismo.

 
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