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Modifican Procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (V.3). PDF Imprimir E-Mail
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
jueves, 21 de agosto de 2008

Resolución N° 393-2008/SUNAT/A.

Se dispone incluir en la sección V del Procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (V.3) el siguiente texto: "- Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008".

Asimismo, se sustituye el numeral 8, literal A, sección VII del referido procedimiento, por el texto siguiente:

"8. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta le fecha de termino de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053 – en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 "Pago – Extinción de Adeudos"; a partir del día calendario siguiente de la fecha de termino de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV".

Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 26 de agosto de 2008.

 
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