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Las empresas durante su etapa preoperativa no están obligadas a declarar ni pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), determinó el Tribunal Fiscal mediante RTF N° 09538-3-2008.
Así, para el colegiado las empresas solo están afectas al ITAN cuando se acredite el inicio de sus operaciones productivas con la primera transferencia de bienes y prestaciones de servicios, "que sea inherente al objeto social o giro de negocio de la empresa". El tribunal, así, corrige los excesos del Reglamento de la Ley del ITAN, el cual considera que la empresa inicia sus actividades productivas y, en consecuencia, debe pagar el ITAN cuando emite la primera factura de venta de bienes o prestación de servicios, aun cuando no corresponda al objeto social o giro del negocio. En consecuencia, ahora para que una empresa esté obligada a declarar y pagar el ITAN no es suficiente que haya facturado una venta cualquiera, sino que la primera factura corresponda a la venta de bienes o servicios que son inherentes a su objeto o giro social, según éste reciente criterio que tiene el carácter de vinculante por constituir jurisprudencia de observancia obligatoria. Fuente: Diario oficial El Peruano. Viernes 22-08-08. |