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Con el cambio del régimen andino sobre propiedad industrial, aprobado por la Comunidad Andina mediante la Decisión 689, el Perú podrá culminar su proceso de implementación de las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos, sin vulnerar la normativa comunitaria en esta materia.
La decisión 689 autoriza a los países de la subregión para que, mediante su normativa interna, desarrollen y profundicen exclusivamente las disposiciones de la Decisión 486 en aspectos de procedimiento, patentes, signos distintivos, indicaciones geográficas y medidas en frontera. Respecto al procedimiento, se podrán establecer condiciones para la restauración del plazo para la reivindicación de prioridad por un término no mayor a dos meses al plazo inicialmente establecido. Entre otros, el plazo para las patentes de invención se amplía hasta 14 meses. En patentes se busca que el examinador de patentes realice exclusivamente los actos necesarios para verificar que la invención se encuentren suficientemente descrita, sin que tenga que realizar actos de experimentación indebida. Asimismo, la norma aclara que no se considerará como ampliación de la solicitud la subsanación de omisiones que se encuentren contendidas en la solicitud inicial cuya prioridad se reivindica. Salvo en las patentes farmacéuticas los países miembros podrán fijar mecanismos para compensar al titular de una patente por los retrasos irrazonables de la oficina nacional en la expedición de la misma. Para el retraso irrazonable se establecen dos supuestos. El primero, más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente; y el segundo, más de tres años desde el pedido de examen de patentibilidad. En ambos casos, no se considerará esta demora en los actos atribuibles al solicitante de la patente. Fuente: Diario oficial El Peruano 22. 08. 08 |