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Importe Mínimo de Certificado Bancario
miércoles, 03 de septiembre de 2008

Un asociado nos consultó si existe un importe mínimo que debe representar un Certificado Bancario.

El Certificado Bancario es un título valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del Sistema Financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público, conforme a los artículos 217° y 218° de la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores (en adelante LTV).

En este título valor participan necesariamente dos sujetos: el emisor, que es la empresa del sistema financiero debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros; y el beneficiario o tenedor, que es la persona que efectúa el financiamiento al emisor y se encuentra legitimada a exigir a éste la entrega y posterior pago del título valor. Asimismo, para su validez y eficacia como título valor requiere cumplir con los requisitos formales estipulados en los artículos 219° y 221° de la LTV.

Ahora bien, la LTV en sus artículos 218° y 223°, prescribe que existe un importe mínimo que debe representar un Certificado Bancario, el mismo que dependerá del tipo de moneda en que fue emitido.

Así, tratándose de Certificados Bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el Titulo Valor no debe ser menor a mil dólares americanos (US$ 1000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Para el caso de Certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser inferior a mil nuevos soles (S/. 1000.00).

Finalmente, es preciso señalar que el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en el Certificado Bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento, pudiendo ser a tasas fijas o variables.

 

 
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