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Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de diversas semillas y plantas procedentes de la República Checa. |
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Ministerio de Agricultura
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jueves, 04 de septiembre de 2008 |
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R.D. N° 32-2008-AG-SENASA-DSV Mediante esta norma se establecen los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas y plantas de dionaea muscipula, nepenthes argentii, drosera adelae y darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa.
Tales requisitos son los siguientes: El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA; El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne tratamiento de desinfección pre embarque benomil 0.1% u otro producto de acción equivalente; Los envases serán nuevos y de primer uso; Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas; El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente; Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país; El inspector de SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA; El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. |