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Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de diversas semillas y plantas procedentes de la República Checa. PDF Imprimir E-Mail
Ministerio de Agricultura
jueves, 04 de septiembre de 2008

R.D. N° 32-2008-AG-SENASA-DSV

Mediante esta norma se establecen los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas y plantas de dionaea muscipula, nepenthes argentii, drosera adelae y darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa.

Tales requisitos son los siguientes:

  • El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA;
  • El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne tratamiento de desinfección pre embarque benomil 0.1% u otro producto de acción equivalente;
  • Los envases serán nuevos y de primer uso;
  • Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas;
  • El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente;
  • Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país;
  • El inspector de SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA;
  • El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses.
 
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