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Anexo – R.M. N° 343-2006-MIMDES
El 13 de mayo de 2006 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050 – Ley general de la Persona con Discapacidad, Modificatoria y su Reglamento (Ley y reglamento) cuyo anexo, publicado el día de hoy, 26 de mayo de 2006, señala lo siguiente: · El presente dispositivo es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado que infrinjan lo dispuesto en la Ley y el reglamento. · Entre las principales infracciones leves se encuentran las siguientes: No aplicar el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las entradas de espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas. Omitir considerar, en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las instituciones del estado, un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante. No mantener la matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario por un período de hasta cinco (5) años, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que tengan que interrumpir sus estudios superiores por haber adquirido una discapacidad en un acto de servicio, y a los alumnos de pregrado que durante su período académico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.
· Entre las principales infracciones graves se encuentran las siguientes: La negativa por parte de la autoridad administrativa competente de expedir el certificado de discapacidad o de realizar las evaluaciones y exámenes médicos para tal fin. No reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para personas con discapacidad, en los procesos de admisión de universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, los cuales acceden a éstos previa evaluación. Cuando los centros educativos públicos y privados de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, no adecúen sus procedimientos de admisión a fin de facilitar la participación de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo a las directivas que al respecto emita el Ministerio de Educación.
· Entre las principales infracciones graves se encuentran las siguientes: · La infracción será sancionada administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. · Para graduar la sanción se tendrán en cuenta los antecedentes del infractor, la gravedad de las faltas, las circunstancias en que se cometió y la existencia real o potencial del daño o perjuicio producto de su conducta. La multa se aplicará de la siguiente manera: | Infracciones | Monto en UIT | Leves | De 0.5 hasta 2 | Graves | Más de 2 hasta 8 | Muy graves | Más de 8 hasta 12 |
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