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Reglamento de infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050 – Ley general de la Persona con Discapacidad, Modificatoria y su Reglamento / Anexo – R.M. N° 343-2006-MIMDES PDF Imprimir E-Mail
viernes, 26 de mayo de 2006
Anexo – R.M. N° 343-2006-MIMDES

El 13 de mayo de 2006 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050 – Ley general de la Persona con Discapacidad, Modificatoria y su Reglamento (Ley y reglamento) cuyo anexo, publicado el día de hoy, 26 de mayo de 2006, señala lo siguiente:

·         El presente dispositivo es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado que infrinjan lo dispuesto en la Ley y el reglamento.

·         Entre las principales infracciones leves se encuentran las siguientes:

  • No aplicar el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las entradas de espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.
  • Omitir considerar, en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las instituciones del estado, un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante.
  • No mantener la matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario por un período de hasta cinco (5) años, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que tengan que interrumpir sus estudios superiores por haber adquirido una discapacidad en un acto de servicio, y a los alumnos de pregrado que durante su período académico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.

·         Entre las principales infracciones graves se encuentran las siguientes:

  • La negativa por parte de la autoridad administrativa competente de expedir el certificado de discapacidad o de realizar las evaluaciones y exámenes médicos para tal fin.
  • No reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para personas con discapacidad, en los procesos de admisión de universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, los cuales acceden a éstos previa evaluación.
  • Cuando los centros educativos públicos y privados de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, no adecúen sus procedimientos de admisión a fin de facilitar la participación de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo a las directivas que al respecto emita el Ministerio de Educación.

·         Entre las principales infracciones graves se encuentran las siguientes:

  • Que la Administración Pública no contrate a personas con discapacidad que reúna las condiciones de idoneidad para el cargo en el porcentaje mínimo de tres por ciento (3%) de la totalidad del personal con el que cuentan.

·         La infracción será sancionada administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

·         Para graduar la sanción se tendrán en cuenta los antecedentes del infractor, la gravedad de las faltas, las circunstancias en que se cometió y la existencia real o potencial del daño o perjuicio producto de su conducta.

La multa se aplicará de la siguiente manera:

 

Infracciones

 

Monto en UIT

 

Leves

De 0.5 hasta 2

Graves

Más de 2 hasta 8

Muy graves

Más de 8 hasta 12

 
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