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Dictan medidas complementarias que precisan la aplicación del Reglamento de la Ley N° 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario. PDF Imprimir E-Mail
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Friday, 03 de April de 2009
R.M. N° 127-2009-VIVIENDA
 
Se han dictado medidas complementarias que precisan la aplicación del Reglamento de la Ley N° 29080, Ley de creación del  Registro del Agente Inmobiliario.

En tal sentido, se ha dispuesto que cualquier modificación de los datos consignados por la persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario debe ser comunicada por escrito a la Dirección Nacional de Vivienda en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de ocurrida la modificación.

Asimismo, se precisa que las Instituciones de Educación Superior que brindan capacitación especializada en intermediación inmobiliaria son:
  • Las universidades públicas,
  • Las universidades privadas y,
  • Los institutos educativos de nivel superior.
Finalmente, se dispone que las convalidaciones de estudios o de experiencia laboral comprobada para el curso de Especialización del Agente Inmobiliario, se realizarán de conformidad con las normas específicas de las Instituciones de Educación Superior.

 
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