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Los empleadores deben tener especial cuidado al determinar el importe de la gratificación y bonificación por Fiestas Patrias de 2009, a fin de evitar la aplicación de retenciones indebidas o, por el contrario, la inaplicación de las retenciones que correspondan por impuesto a la renta, descuentos autorizados o descuentos judiciales.
En efecto, en aplicación de la Ley Nº 29351 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR, el abono de este beneficio a ser pagado dentro de la primera quincena de este mes de julio, no está afecta a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de índole alguna, con excepción de las retenciones que correspondan por Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador y de aquellos aplicados por mandato judicial. Los empleadores igualmente deberán pagar este mes una bonificación extraordinaria equivalente al monto que dejarán de abonar por concepto de aportaciones a EsSalud con relación a la gratificación de Fiestas Patrias. Dicha bonificación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, pero se encuentra afecta a las retenciones que correspondan por impuesto a la renta. Fuente: Diario Oficial El Peruano. Miércoles 1 de julio de 2009. |