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Modifican artículo 21° y derogan literal d) del artículo 20° del Reglamento del Registro de Sociedades PDF Imprimir E-Mail
Superintendencia Nacional de Registros Públicos
Tuesday, 07 de July de 2009
Res. N° 188-009-SUNARP-SN
 
Se ha modificado el artículo 21° del Reglamento del Registro de Sociedades de la siguiente manera: “La solicitud de reserva se presenta al Diario de cualquier Oficina Registral del país, para ser protegida, a nivel nacional, por el principio de prioridad registral. Al concederse la reserva se ingresará la denominación completa y, en su caso, la abreviada, o razón social al índice, lo que se comunicará al interesado, con indicación del plazo de vigencia de la reserva”.

Asimismo, se ha derogado el inciso d) del artículo 20° de la mencionada norma el cual señala que la solicitud de reserva deberá ser presentada consignando el domicilio de la sociedad.

 
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