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Friday, 19 de February de 2010 |
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Un asociado nos consultó en que consiste el endoso en procuración
Según el artículo 41, de la Ley de Títulos Valores, en el endoso de procuración no se transfiere la titularidad, pero sí se otorga un mandato al endosatario para que realice las gestiones propias de su cobro. Por esto, esta clase de endoso se otorga cuando el endosante no puede o no quiere ocuparse de las diligencias de aceptación y cobro del título valor, por lo que se opta por endosarlo en procuración a otra persona para que éste, actúe en nombre y representación del endosante. Para que este sea válido debe consignarse en el acto de endoso la cláusula "en procuración", "en cobranza", para que de esta manera el endosatario se encuentre facultado para exigir al obligado principal el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor. |