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Garantías de Títulos Valores
Friday, 26 de February de 2010

Un asociado nos consultó para que sirven y cuáles son las garantías que pueden presentarse

Como es de conocimiento, las garantías tienen importancia determinante dentro del tráfico comercial, ya que facilitan en acceso al crédito y la movilización de capitales, pues mediante ellas se otorga al acreedor la seguridad de cobrar efectivamente el importe que se le adeuda, en medida que si su deudor incumpliera con pagarle, el acreedor podrá hacerse cobro ejecutando la garantía otorgada en respaldo del cumplimiento de la deuda.

Por otro lado, según lo señalado en el artículo 56, de la Ley de Títulos Valores, las garantías pueden constituirse en respaldo de una obligación propia o ajena. Además, las garantías pueden ser personales o reales, serán personales cuando el patrimonio de la persona que ofrece la garantía respalda el cumplimiento de una obligación y serán reales cuando el cumplimiento de la obligación se encuentra garantizada con un bien determinado. Adicionalmente, cabe mencionar que las obligaciones que representan los títulos valores pueden ser garantizados total o parcialmente, mediante cualquier otra forma de aseguramiento permitido por la ley.

 
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