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Codigo Tributario
Wednesday, 03 de March de 2010

Un asociado consultó si es posible prorrogar el vencimiento del Requerimiento asociado al artículo 75° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el que se comunica los resultados del procedimiento de fiscalización

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75° del TUO del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisión de las referidas resoluciones, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

Agrega la norma que, en estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de verificación o fiscalización.

En tal sentido, observamos que el TUO del Código Tributario no ha contemplado la posibilidad de prorrogar el plazo otorgado en aquellos Requerimientos emitidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 75° del TUO del Código Tributario.

Por ello, no es posible que, a solicitud del sujeto fiscalizado, se prorrogue el plazo otorgado a éste para la presentación de sus observaciones a las conclusiones comunicadas por la Administración Tributaria en el Requerimiento emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 75° del TUO del Código Tributario.

 
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