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Reglas para la inversión con China
Wednesday, 03 de March de 2010

La reciente puesta en vigencia del tratado de libre comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China garantiza un marco legal predecible para el comercio, los negocios y la inversión, así como un importante impulso para la promoción de un comercio recíproco, al establecer reglas claras y mutuamente beneficiosas, evitando obstáculos, discriminaciones injustificadas y distorsiones al comercio.

Así concluye un informe legal preparado por el área de comercio exterior del Estudio Echecopar, a cargo del experto y ex viceministro Luis Alonso García Muñoz-Nájar. El documento añade que con este acuerdo ambos países reafirman su disposición de fortalecer y mejorar el sistema de comercio multilateral conforme a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a los instrumentos de cooperación multilateral, regional y bilateral relacionados con el comercio. A continuación, se proporciona una visión general del TLC entre el Perú y la República Popular China, resaltando los aspectos más importantes de los temas negociados en este acuerdo, suscrito el 28 de abril de 2009 y ratificado por el Gobierno peruano el 9 de diciembre del mismo año. Entró en vigencia el pasado 1 de marzo.

Disposiciones iniciales

El TLC del Perú y Chile ha sido suscrito para fomentar la expansión y diversificación del comercio entre ambas partes; eliminar los obstáculos al comercio en bienes y servicios, y facilitar su movimiento transfronterizo entre ambos países; promover una competencia justa en los mercados de las partes; crear nuevas oportunidades laborales; establecer un marco legal para profundizar la cooperación bilateral, regional y multilateral, a fin de expandir y mejorar los beneficios del TLC; y proporcionar un espacio para la solución de controversias de forma amigable. Todo ello, conforme a las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 - GATT (artículo XXIV) y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -GATS (artículo V), que permite a ambos países establecer un área de libre comercio. Además, adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del TLC en sus respectivos territorios, asegurando que sus gobiernos regionales y locales, así como autoridades cumplan con las obligaciones del tratado.

 

Fuente: Diario Oficial El Peruano miercoles 03 de marzo de 2010

 

 

 
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