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Régimen Único de Contribuyentes (RUC)
Friday, 05 de March de 2010

Un asociado nos consultó si es que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC

Se debe tener en cuenta la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, la cual señala que, para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y dicho reglamento son rentas de cuarta categoría.

Además, conforme con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943, deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT detalla a los sujetos que no deben inscribirse en el RUC; dentro de los cuales no se encuentran las personas naturales que prestan servicios bajo la modalidad de CAS.

Por lo que se concluye que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS regulada por el Decreto Legislativo N° 1057 están obligadas a inscribirse en el RUC.

 
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