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Aprueban requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y de mercancías |
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Monday, 08 de March de 2010 |
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R.D. N° 367 – 2010 – MTC/015 Mediante esta norma se aprueban los requisitos mínimos del botiquín que deberá ser portado por los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías. Asimismo, la norma establece que el botiquín debe ser transportable y será ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado de su contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista.
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