|
Friday, 12 de March de 2010 |
|
Un asociado nos consultó si el mayor valor nominal originado en el canje de acciones por motivo de una fusión por absorción no constituye un resultado gravado con el Impuesto a la Renta
Según lo dispuesto en el artículo 344°, de la Ley General de Sociedades, la fusión de dos o más sociedades termina por formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por la ley, en la que los accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas de la nueva sociedad. Asimismo, el artículo 347º, al referirse al contenido del Proyecto de Fusión, prescribe que el mismo deberá contener el número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar, y en su caso, la variación del monto del capital de esta última; esta emisión supone un cambio en la valorización de la inversión efectuada por el accionista. Por otro lado, el inciso b) del artículo 1°, de la Ley del Impuesto a la Renta, al referirse al ámbito de aplicación de dicho impuesto, dispone que las ganancias de capital se encuentran gravadas con el mismo; por lo que, el artículo 2°, nos señala que constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entre ellas, la redención, la enajenación, o rescate. Como puede apreciarse, para la legislación del Impuesto a la Renta, debe necesariamente existir una enajenación para que se configure la ganancia de capital. En consecuencia el mayor valor nominal originado en el canje de acciones por motivo de una fusión por absorción no constituye un resultado gravado con el Impuesto a la Renta. |