|
Monday, 15 de March de 2010 |
|
Un asociado nos consultó cuándo se adquiere la condición de no hallado
Al respecto cabe señalar que la condición de no hallado se adquiere de modo automático si al momento de notificar los documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal; - Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado; o, - La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
|