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Remuneraciones protegidas
Wednesday, 17 de March de 2010
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ,Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.

En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, aseveró que independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad.

Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.

Fuente: Diario Oficial El Peruano 17.03.10

 
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