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Indecopi invoca a denunciar excesos
Thursday, 18 de March de 2010
Los bancos no pueden cobrar una deuda con fondos que correspondan a sueldos, salvo que dichas remuneraciones sean mayores a cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, 1,800 soles, y solo por un tercio del exceso, ratificaron ayer los miembros de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi al resolver el Exp. N° 270-2008/CPC. En dicha decisión, el tribunal sancionó con 10 UIT al Banco de Crédito del Perú por cobrar la deuda de una consumidora con fondos correspondientes a su sueldo, sin considerar el límite legal establecido para estos casos. De ahí que invocó a los consumidores y usuarios de estas entidades financieras a hacer sus denuncias cuando sean víctimas de similares acciones.
 
A criterio de la sala, si bien la ley establece el derecho parcial que tienen los bancos para cobrar las deudas de los clientes con el dinero de sus otras cuentas, este derecho es limitado cuando los fondos corresponden a sueldos depositados en una cuenta de ahorros.

Considera además que no es posible desconocer la naturaleza de las remuneraciones por el solo hecho de haber sido depositadas en una cuenta de ahorros, más aún si dicha cuenta es solo un medio que utiliza el propio empleador para efectuar el pago de los haberes a sus trabajadores. Tal posición, agrega, guarda orrespondencia con la decisión emitida por el TC en la sentencia recaída en el Exp. N° 0691-2004-AA/TC. Discrepa, de esa forma, con la posición de la entidad bancaria respecto que las remuneraciones percibidas por los trabajadores pierden dicho carácter al momento de transferirse a una cuenta bancaria. “La sala no desconoce que la prohibición de ejercer el derecho de compensación sobre remuneraciones no es absoluta, ya que de acuerdo con lo señalado en el CPC esta puede realizarse cuando el monto de la remuneración es mayor a 5 URP, siendo el exceso compensable en un tercio”, refiere la sentencia.

Con esta decisión, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi busca corregir este tipo de prácticas en el mercado financiero, con base en la protección que la ley otorga a las remuneraciones.
 
Bloqueos

El Indecopi también determinó que el banco cometió una infracción al bloquear sin previo aviso la cuenta de la consumidora, con el fin de realizar los descuentos señalados. El bloqueo de las cuentas solo puede realizarse si fue aceptado por el cliente en el contrato suscrito, lo cual no sucedió en este caso.

Como medida correctiva, se ordenó que el banco devuelva a la consumidora el dinero descontado indebidamente de su cuenta.

Fuente: Diario Oficial “El Peruano”, 18 de marzo de 2010


 
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