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Friday, 19 de March de 2010 |
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Un asociado nos consultó cuando resulta exigible el pagaré
El importe señalado en el pagaré es exigible en la fecha de su vencimiento. Además, el emitente podrá optar por alguna alternativa que nos señala la Ley de Títulos Valores, en el artículo 160°, como modalidad de vencimiento. La primera modalidad es a fecha fija, en la cual el importe deberá cancelarse mediante un pago único o a fechas fijas, siempre y cuando el importe haya sido pactado en armas o cuotas. Otra modalidad es a la vista, en la que el pago se efectúa en el momento en el que el tenedor presenta el título valor al emitente, el pagaré deberá ser presentado dentro de un plazo previsto por el emitente o, en defecto en un plazo no mayor al año desde que es emitido el pagaré. Por último, el pagaré se vencerá a cierto plazo desde su emisión, en el que el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un plazo determinado. |