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Wednesday, 11 de August de 2010 |
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Un asociado consultó cuándo se deposita la CTS
La Compensación por Tiempo de Servicio se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Efectuado el depósito, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto, ello conforme con lo señalado en el articulo 2° del T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR. |