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Intervención en la Letra de Cambio |
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Friday, 13 de August de 2010 |
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Un asociado nos consultó en qué consiste la intervención de la letra de cambio
El artículo 149° de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, prescribe que la intervención se encuentra ligada básicamente a la letra de cambio, mediante la cual una persona ingresa a formar parte de la relación cambiaria. Por lo que, la intervención puede ser para aceptar o pagar la letra de cambio. La intervención admite dos modalidades: la intervención espontánea, en la que el interviniente es un tercero totalmente ajeno a la relación cambiaria; y, la intervención requerida, cuando quien interviene es una persona designada en el título valor por un obligado en vía de regreso para aceptar o pagarla en defecto del girado. |