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Monday, 16 de August de 2010 |
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Un asociado nos consultó qué es un cheque garantizado
Es el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula "cheque garantizado" emitido por los bancos en papel de seguridad y formatos especiales. El artículo 190° de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, prescribe que en el cheque debe señalarse el nombre del beneficiario, no es posible emitir cheques garantizados al portador. Por otro lado, el banco se convierte en garante del pago del título valor, esto es, el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos del titular de la cuenta con los cuales efectuará el pago del cheque girado. |