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Tratamiento tributario de la devolución del saldo a favor del exportador
Friday, 27 de August de 2010

Un asociado nos consultó cual es el tratamiento tributario para los ingresos por devolución del IGV Saldo a favor del exportador

Al respecto cabe señalar que, para efectos tributarios según el artículo 35º, titulado Aplicación del Saldo a Favor del TUO de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el saldo a favor establecido en el artículo 34º de la citada norma, se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la Renta; y en caso no fuera posible lo anterior procederá la devolución.

 
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