Tuesday, 07 de February de 2012
Principal
Inicio
Contáctenos
Busqueda
Consultas de Asociados
Normas anteriores
Calendario Normas Legales
Febrero 2012
D L M X J V S
29 30 31 1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 1 2 3
Normas legales
BCR
Congreso
CONSUCODE
CONASEV (Empresas y Valores)
Convenios Internacionales
INCCM (Concesiones y Catastro Minero)
INDECOPI
INEI (Estadística e Informática)
MEF (Economía y Finanzas)
MEM (Energía y Minas)
MIMDES (Mujer y Desarrollo Social)
MINAG (Agricultura)
MINACC (Concesiones y Catastro Minero)
MINDEF (Defensa)
MINJUS (Justicia)
MINSA (Salud)
MINTRA (Trabajo)
MTC (Transporte)
Municipalidades
ONPE
PCM
PJ (Poder Judicial)
PRODUCE
RREE (Relaciones Exteriores)
SBS (Banca y Seguros)
SUNARP (Registros Públicos)
SUNAT (Administración Tributaria)
VIVIENDA
GOBIERNOS REGIONALES
Uniformizan tratamiento de las demandas
Friday, 27 de August de 2010

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha llamado mucho la atención pues los comentarios se han enfocado al análisis del cobro de los beneficios sociales como una manifestación (o no) de la voluntad extintiva de la relación laboral por el trabajador.

Sin embargo, podríamos advertir que en la vía procesal laboral, el hecho de cobro de los beneficios sociales no invalidaba la interposición y tramitación de una demanda de indemnización por despido arbitrario. Inclusive, las demandas de nulidad de despido podían ser acogidas no obstante haberse verificado en el curso del proceso el aludido cobro previo por parte del trabajador.

Entonces, podríamos afirmar que, con el precedente reciente del TC, se ha configurado un alineamiento con lo que ya se venía dando en la vía ordinaria procesal. El cambio radica en que en la vía procesal constitucional del amparo se daba una suerte de compensación o de balance en dicho proceso.

Así, si bien el efecto reparador podía alcanzar a la reposición, de otro lado operaba, a modo de "filtro", la verificación del cobro de los beneficios sociales de parte del demandante (si este ya se había producido, entonces no procedía la demanda).

Fuente: Diario Oficial El Peruano viernes 27 de agosto de 2010

 
| Inicio | Contáctenos | Busqueda | Consultas de Asociados | Normas anteriores |