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Obligación Tributaria
Friday, 03 de September de 2010

Un asociado que empleó los servicios de sujetos no domiciliados nos consultó cuando nace la obligación tributaria respecto del IGV y el Impuesto a la Renta

Al respecto cabe señalar que el inciso d) del artículo 4º de la Ley del IGV establece que la obligación de pagar dicho impuesto por la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, es en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

De otro lado, en cuanto al Impuesto a la Renta, el artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Artículos 54º y 56º de esta Ley, según sea el caso. Por otro lado, la propia contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados norma establece que los contribuyentes que, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior.

De lo descrito se describen dos momentos para efectuar la retención a sujetos generadores de renta de fuente peruana no domiciliados: (1) en el momento de pago o (2) en el momento del registro contable. Somos de la opinión que cuando se realice el devengo de la operación y consecuentemente su registro, deberá adelantar el pago del monto equivalente a la retención (si es que no lo paga antes), la cual recuperará en el momento en que efectivamente cancele el importe de la operación. De acuerdo a lo glosado, el pago de la retención coincide con los vencimientos de los plazos de las obligaciones mensuales de impuestos.

 
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