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Seguridad y salud en el trabajo
Monday, 06 de September de 2010

Para facilitar la remisión de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, por parte de empleadores y centros médicos asistenciales a la autoridad laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, mediante el D.S. Nº 008-2010-TR.

La norma, de esa forma, perfecciona los artículos 64, 77 y 89 del D.S. Nº 009-2005-TR, incorporando además el artículo 82 referido la comunicación que debe ser entregada a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Aprueba también los formularios 1 y 2 del reglamento, cuya implementación se realizará dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de este decreto. Tras precisar que el contenido de estos formatos no difiere significativamente de los que regían anteriormente, el laboralista César Puntriano Rosas explica que ahora la autoridad laboral dispone su entrega a través de formatos electrónicos, salvo en aquellas zonas donde no haya acceso a internet, en cuyo caso será remitida por escrito.

"Importa anotar además que la norma señala expresamente que los trabajadores podrán solicitar a la AAT la verificación de aquellas actividades que consideren un riesgo para su seguridad y salud, mención que a nuestro entender resulta innecesaria, pues la Ley general de inspección del trabajo contiene disposiciones relativas a fiscalizaciones originadas en denuncias en materia de seguridad y salud en el trabajo", manifestó.

Si bien califica la norma como positiva, el especialista incide en la necesidad también de aprobar los instrumentos que sean necesarios para que extender la obligatoriedad de los exámenes médicos ocupacionales a las empresas de todos los sectores económicos. "En esta tarea, los ministerios de Salud y de Trabajo deben actuar y cumplir con prontitud".

El reglamento de seguridad y salud en el trabajo aprobado hace casi cinco años por el D.S. Nº 009-2005-TR, regula diversas en materia de prevención de riesgos laborales a cargo del empleador, de aplicación a todos los sectores económicos y no solo a los tradicionalmente riesgosos como la minería, construcción, industria, electricidad, entre otros, explica Puntriano Rosas. Así, por la novedad de esta norma, se otorgó un plazo de 18 meses para su adecuación.

Posteriormente, mediante el D.S. Nº 007-2007-TR se modificó el reglamento, difiriendo su aplicación hasta octubre de 2007. En esta disposición igualmente se dispuso que los exámenes médicos ocupacionales fueran obligatorios para las empresas, una vez aprobadas las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, los protocolos de exámenes médicos ocupacionales y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Esto sin perjuicio de los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales.

Adicionalmente, se indicó que el registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serían obligatorios a partir de la publicación de los mencionados instrumentos.

 

Fuente: Diario Oficial El Peruano 06 de setiembre de 2010

 
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