Wednesday, 23 de May de 2012
Principal
Inicio
Contáctenos
Busqueda
Consultas de Asociados
Normas anteriores
Calendario Normas Legales
Mayo 2012
D L M X J V S
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2
Normas legales
BCR
Congreso
CONSUCODE
CONASEV (Empresas y Valores)
Convenios Internacionales
INCCM (Concesiones y Catastro Minero)
INDECOPI
INEI (Estadística e Informática)
MEF (Economía y Finanzas)
MEM (Energía y Minas)
MIMDES (Mujer y Desarrollo Social)
MINAG (Agricultura)
MINACC (Concesiones y Catastro Minero)
MINDEF (Defensa)
MINJUS (Justicia)
MINSA (Salud)
MINTRA (Trabajo)
MTC (Transporte)
Municipalidades
ONPE
PCM
PJ (Poder Judicial)
PRODUCE
RREE (Relaciones Exteriores)
SBS (Banca y Seguros)
SUNARP (Registros Públicos)
SUNAT (Administración Tributaria)
VIVIENDA
GOBIERNOS REGIONALES
Modifican la información del boleto de transporte aéreo emitido por el servicio sujeto al beneficio dispuesto por la ley N° 29285
Monday, 10 de September de 2007

Decreto Supremo N° 186 – 2010 – EF
07. 09. 10

Por ley 29285 se estableció la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava los servicios de transporte aéreo de Personas desde o hacia Iquitos, con el fin de fomentar y facilitar su interconexión con el resto del país.  

Su reglamento establecía en el numeral 7.1 de su artículo 7° que las empresas beneficiarias (del descuento del IGV) consignaran expresamente en el boleto de transporte el siguiente texto: Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio de la ley 29285.

Mediante la presente norma, Decreto Supremo N° 186-2010-EF, se modifica el numeral 7.1 del artículo 7° del reglamento de la ley con el fin de que el texto a consignar expresamente se lleve a cabo cuando: el boleto de transporte se emite mediante medios manuales, mecanizados, o en la constancia impresa, cuando se emita por medio  electrónico; con la finalidad de que los usuarios del servicio, a quienes no se les traslada el IGV que grava dicho servicio, no lo utilicen indebidamente como crédito fiscal.



 
| Inicio | Contáctenos | Busqueda | Consultas de Asociados | Normas anteriores |