| Principal | |||||
|---|---|---|---|---|---|
|
| Calendario Normas Legales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
| Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del año. |
| Thursday, 03 de March de 2011 | |
|
R.M. Nº 075– 2011–PRODUCE Mediante esta norma se establece la cuota de captura del calamar gigante o pota en 250 mil toneladas, para el primer semestre del año. Así mismo, solo podrán realizar faenas de pesca del recurso las embarcaciones de bandera nacional, y de forma supletoria las de bandera extranjera con permiso de pesca vigente. |

[Volver]