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Establecen veda reproductiva del recurso merluza. |
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Monday, 28 de March de 2011 |
Res. N° 109-2011-PRODUCE
Ésta norma establece la veda reproductiva del mencionado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00 Latitud Sur, por tanto se prohibe extraer el referido recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta norma, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer día calendario posterior a su publicación.
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