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Impuesto a la renta
Wednesday, 01 de June de 2011
 
Un asociado nos consultó acerca del impuesto a la renta por distribución de utilidades a accionistas.
 

De acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone gravar como rentas de segunda categoría los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, así se indica en su artículo 24, inciso i.

Asimismo, los artículos 54º y 73-A del TUO de la Ley establecen que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades retendrán el 4.1% de las mismas, en tanto que los perceptores de los dividendos sean personas naturales.

Ahora bien, si se trata de distribución de utilidades por sujetos no domiciliados, se aplica dicha retención cuando se entreguen dividendos a éstos sujetos, tal como dispone el literal e) del artículo 56º de la misma.

Por otro lado, la aplicación de esta tasa del 4.1% para la distribución de dividendos es aplicable para los acuerdos que se hayan adoptado a partir del 1 de enero de 2003, según lo establece la Vigésima Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley.

Para finalizar, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.


 
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