| Principal | |||||
|---|---|---|---|---|---|
|
| Calendario Normas Legales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
| Jornada Nocturna |
| Friday, 03 de June de 2011 | |
|
Un asociado nos consultó si la jornada nocturna se debe pagar una sobre tasa
Según el artículo 8 de la Ley N° 27671 se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 am. El trabajador que labore en horario nocturno no podrá recibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobre tasa del treinta y cinco por ciento (35 %) de ésta. |

[Volver]