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Wednesday, 08 de June de 2011 |
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Un asociado nos consulta si un título valor alterado afecta a quien lo aceptó antes de ello.
Toda persona que acepta un título valor lo hace en virtud de la información que figura en esté al momento de su aceptación, de modo que la relación cambiaria nacida en ese instante no se ve alterada por las modificaciones hechas posteriormente, lo que va a tono con los principios de literalidad y autonomía de los títulos valores.
En consecuencia, los firmantes posteriores a su modificación se encontraran obligados según los términos del texto alterado. Por último, es dable resaltar que a falta de prueba en contrario, se presume que la firma ha sido puesta con anterioridad a la alteración del título valor.
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