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Friday, 17 de June de 2011 |
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Un asociado nos consultó cuáles son los requisitos sustanciales para utilizar el Impuesto General a las Ventas como crédito fiscal.
La Ley del Impuesto General a las Ventas contempla en su artículo 18° lo referente al crédito fiscal. Al respecto, el crédito fiscal viene a estar constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado de forma separada en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Asimismo, dicho artículo enumera los requisitos sustanciales para hacer efectivo el derecho al crédito fiscal. Así, se establece que sólo otorgará derecho a crédito fiscal las actividades referidas en el primer párrafo que cumplan con lo siguiente:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de retención, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el IGV o a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto.
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