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INCOTERMS
Monday, 11 de July de 2011

Un asociado nos consultó en qué consisten los INCOTERMS.

 
En buena cuenta, los INCOTERMS son términos de comercio internacional producto de la autorregulación de los privados (comerciantes), y basan en los usos y costumbres aceptados en el comercio internacional, es decir, no son Leyes.

Dicho de otro modo, se trata de prácticas de comercio internacional producto del propio mercado, y son actualizados cada cierto tiempo.

Ahora bien, en toda operación de comercio se empieza por la celebración de un contrato principal entre comprador y vendedor (normalmente una compraventa) y, posteriormente, varios contratos en cierta medida accesorios (contratos bancarios, de transportes y de seguros, entre otros) a aquel, donde intervienen otros actores, de modo que se de satisfacción a la entrega del bien y la reducción del riesgo.

Por otro lado, la función que desempeñan los INCOTERMS es la de regular los siguientes aspectos que permiten facilitar la ejecución del contrato principal:

-La forma y entrega de la mercancía.

-La transmisión de los riesgos.

-Quién asume la contratación que permita el traslado de las mercancías.

-La obligación de realizar o colaborar con el despacho aduanero.

 
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