Thursday, 24 de May de 2012
Principal
Inicio
Contáctenos
Busqueda
Consultas de Asociados
Normas anteriores
Calendario Normas Legales
Mayo 2012
D L M X J V S
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2
Normas legales
BCR
Congreso
CONSUCODE
CONASEV (Empresas y Valores)
Convenios Internacionales
INCCM (Concesiones y Catastro Minero)
INDECOPI
INEI (Estadística e Informática)
MEF (Economía y Finanzas)
MEM (Energía y Minas)
MIMDES (Mujer y Desarrollo Social)
MINAG (Agricultura)
MINACC (Concesiones y Catastro Minero)
MINDEF (Defensa)
MINJUS (Justicia)
MINSA (Salud)
MINTRA (Trabajo)
MTC (Transporte)
Municipalidades
ONPE
PCM
PJ (Poder Judicial)
PRODUCE
RREE (Relaciones Exteriores)
SBS (Banca y Seguros)
SUNARP (Registros Públicos)
SUNAT (Administración Tributaria)
VIVIENDA
GOBIERNOS REGIONALES
Entrega de mercancía
Wednesday, 13 de July de 2011
 
Un asociado nos consultó qué es lo que se entiende por entrega en el comercio internacional y qué disponen los INCOTERMS al respecto.
 
En el comercio internacional, la entrega comprende tanto la entrega física de la mercancía, como la entrega jurídica (de los documentos) de la mercancía. En ese sentido, la primera comprende la entrega dentro del plazo estipulado y en el lugar y forma estipulados; mientras que la segunda, es de obligación del vendedor, de modo que frente al incumplimiento de estas disposiciones, se entiende que no ha cumplido con el contrato, ni el INCOTERM pactado.

Ahora bien, como es sabido, los INCOTERMS son términos de comercio internacional producto de la autorregulación de los privados (comerciantes), y son en buena cuenta usos y costumbres aceptados en el comercio internacional, es decir, no son normas jurídicas.

Asimismo, en la actualidad existe una nueva versión de INCOTERMS del año 2010, la cual no invalida la versión anterior; sin embargo, en esta nueva versión se separa la entrega física de la entrega jurídica, y se utiliza el término entrega como momento donde se traslada el riesgo de pérdida de la mercancía y la consiguiente responsabilidad. De esta manera, si el vendedor realiza la entrega fuera del plazo pactado, asume el riesgo de pérdida de la mercancía desde la fecha en que debió entregarla, a pesar de que juridicamente puede haber realizado la entrega de documentos, y la mercancía encontrarse en buen estado.



 
| Inicio | Contáctenos | Busqueda | Consultas de Asociados | Normas anteriores |