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Compensación por Tiempo de Servicios |
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Wednesday, 03 de August de 2011 |
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Un asociado nos consulta qué infracción se configura cuando el empleador no deposita la compensación por tiempo de servicios en la oportunidad debida.
Como se sabe, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es básicamente un beneficio laboral de carácter previsional frente a las contingencias que derivan del cese laboral.
Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios dispone en su artículo 22 que el empleador debe realizar los depósitos dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
Por su parte, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección, refiere en su artículo 31 que constituyen infracciones administrativas-laborales aquellos incumplimientos de las obligaciones contenidos en las leyes de la materia y convenios colectivos.
En ese sentido, el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección establece que constituye infracción grave el no depositar íntegra y oportunamente la CTS
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