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Wednesday, 24 de August de 2011 |
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Un asociado nos consulta contra quién debe realizarse el protesto en el supuesto de fallecimiento del obligado.
Como es sabido, el protesto es un acto que deja constancia del incumplimiento del pago del título valor por parte del obligado principal, de modo que permite la ejecución a través del Proceso Unico de Ejecución. Así mismo, los títulos valores sujetos a protesto no admiten que la incapacidad, la insolvencia decretada o la muerte del obligado sean impedimentos para formalizar el protesto. Al respecto, es dable decir la única excepción a lo referido en el párrafo precedente es el supuesto estipulado en el artículo 81 de la Ley de Títulos Valores, es decir, cuando se haya liberado de la formalidad del protesto. Ahora bien, digamos que el procedimiento empieza con el vencimiento del plazo previsto para cancelar el monto consignado en la letra de cambio, luego, ésta se entrega al fedatario dentro de los primeros 8 días de los 15 días previstos para protestar el título valor. En el supuesto tratado en la consulta, como el obligado principal ha fallecido, se prevé que el protesto que se realice contra aquel -de forma obligatoria si se quiere que el mismo tenga validez- surtirá efectos sobre sus herederos, lo cual se fundamenta en el principio de transmisibilidad de las obligaciones prescrito por el artículo 1218° del Código Civil. |