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Protestos
Friday, 26 de August de 2011
Un asociado nos consultó  que días se considera hábiles para realizar el protesto.
 
Con excepción de los días sábados, domingos, días no laborables y días feriados, todos los demás días de la semana son hábiles para efectuar los protestos. Por lo tanto, el protesto será válido en la medida que se realice en algún día comprendido entre lunes y viernes, siempre que sea hábil. Claro está que, además de lo anterior, la notificación relativa al protesto deberá diligenciarse dentro de los plazos previstos para cada título valor.

Cabe señalar que los días feriadops, sábados, domingos y no laborables, si se consideran para el cómputo del plazo de protesto. Pero, si el último día de protesto fuera inhábil, el plazo de protesto quedará prorrogado hasta el día hábil siguiente. Así por ejemplo, si el plazo de protesto fuera de ocho días iniciados desde un martes 03, el vencimiento de dicho plazo será hasta el miércoles 11, pues dentro del cómputo sí se cuenta tanto el sábado como el domingo transcurridos. Pero, si el miércoles 11 fuera día feriados, el plazo de protesto deberá prorrogarse hasta el jueves 12, es decir, hasta el día hábil siguiente.

Base legal:
L.T.V.: art. 75°

 
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