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Garantías de los Títulos Valores |
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Friday, 02 de September de 2011 |
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Un asociado nos consultó si el avalista puede garantizar indefinidamente el título valor
Sí puede hacerlo. Para ello, el avalista deberá colocar en el título valor la cláusula “aval indefinido” o “aval permanente”. El aval indefinido se caracteriza por aumentar el grado de responsabilidad del avalista, pues la inclusión de dicha cláusula conlleva a que la obligación contenida en el título valor mientras exista éste, sin que sea necesaria la intervención del avalista en las renovaciones que acuerden el obligado principal y el tenedor del título valor.
Base legal: L.T.V.: art. 59°
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