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Monday, 12 de September de 2011 |
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Un asociado nos consultó si la no-reincorporación de un trabajador después sus vacaciones, por un hecho acontecido en las mismas, se encuentra sujeto a descuento, habiendo presentado el descanso medico respectivo.
Según el articulo N° 13 del D.L N° 713, el cual procedemos a citar se plantea lo siguiente: “Artículo 13.- El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.” Del siguiente articulo podemos inferir lo siguiente: Si la enfermedad se produce antes de que el trabajador empiece a gozar de su descanso vacacional el empleador deberá postergar el inicio de las vacaciones hasta que el trabajador esté completamente recuperado, pero si el trabajador se enferma después de haber empezado a disfrutar de su descanso vacacional no se suspende ni se amplían las vacaciones computándose los días de descanso médico como parte del período vacacional en lo que corresponda. En el presente caso el empleado del asociado se enfermo durante sus vacaciones pero el descanso medico otorgado abarcaba también idas laborables, haciendo que estos no puedan ser descontados |