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Determinación de renta neta de tercera categoría
Wednesday, 05 de October de 2011

Un asociado nos consulta si para la determinación de la renta neta  de tercera categoría se pueden deducir las multas impuestas.

La Ley del Impuesto a la Renta señala de forma enunciativa en su artículo 37 un conjunto de conceptos que se pueden deducir como gasto de la renta bruta, de modo que se obtenga así la renta neta de tercera categoría.

Ahora bien, en dicho listado enunciativo no figuran las multas, puesto que se trata de un concepto no susceptible de ser deducido para obtener la renta neta, toda vez que el artículo 44 de la referida norma dispone expresamente en su literal c) que no son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios y en general las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

 
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