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Friday, 07 de October de 2011 |
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Un asociado nos consultó que puede hacer quien se considere tenedor legítimo frente a la solicitud de ineficacia del título valor
Quien se considere tenedor legítimo del título valor, puede oponerse a la solicitud de ineficacia de éste dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del último aviso del inicio del proceso de ineficacia, en el diario oficial El Peruano, si es que no ha sido notificado con dicha demanda. Si hubiese sido notificada, la oposición deberá ser presentada en los plazo propios previstos para el proceso sumarísimo en donde se tramita la ineficacia del título valor. En dicha oposición, quien se considere tenedor legítimo deberá presentar el título valor original. De esta manera, haciendo el análisis del texto del documento cambiario, el juez podrá acreditar la condición de legítimo titular de quien efectúa la oposición. Si no se pudiera cumplir con esto, el tenedor deberá ofrecer garantía suficiente a criterio del juez, para responder por los daños y perjuicios que causare su oposición, en caso éste fuera desestimada. Base legal: L.T.V.: art. 105° |