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Un asociado nos consultó desde cuando es exigible el pagaré
El importe señalado en el pagaré es exigible en la fecha de su vencimiento. Ahora bien, el emitente podrá optar por alguna de las siguientes alternativas como modalidad de vencimiento: i) a fecha fija; ii) a la vista; iii) a cierto plazo desde su emisión. El pagaré vencerá a fecha fija si el importe deberá cancelarse mediante un pago único o fechas fijas, si el importe ha sido pactado en armadas o cuotas. El pagaré vencerá a la vista, si su pago deberá realizarse en el momento que el tenedor presente en el título valor al emitente. En este caso, a igual de lo que sucede en la letra de cambio, el tenedor deberá presentar el pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o, en defecto de dicha indicación, en un plazo no mayor al año desde que es emitido el pagaré. Por último, el pagaré vencerá a cierto plazo desde su emisión, si es que el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un plazo determinado, contando desde la emisión del título valor. Base legal: L.T.V.:art.160°. |