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Régimen de Buenos Contribuyentes
Wednesday, 19 de October de 2011

Un asociado nos consulta cuáles son los beneficios de ser reconocido por SUNAT como Buen Contribuyente.

Al Régimen de Buenos Contribuyentes acceden aquellos contribuyentes y responsables que cuenten con una buena trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto de tributos recaudados y/o administrados por SUNAT.

Ahora bien, el hecho de contar con tal reconocimiento permite contar con determinados beneficios que precisamos a continuación:

  • Poder declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo al  cronograma especial que establece SUNAT, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Régimen.  
  • No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el literal g del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
  • Atención preferente en la tramitación y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las normas correspondientes, incluso de la deuda no considerada causal de exclusión de acuerdo al numeral 1 y segundo párrafo del num.7) del art. 5 del D.S. 105-2003-EF.
  • Atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles tratándose del Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y/o saldos a favor de los exportadores sin necesidad del ofrecimiento de garantías, salvo que se presente información inconsistente.
  • Obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de su solicitud y sin necesidad de garantías, la devolución de sus pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
  • Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
  • Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.
  • *No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

 

 

 

 

 

 

 
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