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Un asociado nos consulta si el Impuesto General a las Ventas grava alguna de las operaciones relacionadas a los Fideicomisos de Titulización.
Como se sabe, el Fideicomiso de Titulización constituye un instrumento de financiamiento para empresas mediante la titulización de activos incorporados en un patrimonio autónomo a cargo de una sociedad titulizadora autorizada (fiduciario), para el cumplimiento de la finalidad de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. De conformidad con el artículo 1 de la Ley del IGV se consideran operaciones gravadas con el impuesto las siguientes: a) la venta en el país de bienes muebles, b) la prestación o utilización de servicios en el país, c) los contratos de construcción, d) la primera venta de bien inmueble que realicen los constructores del mismo y e) la importación de bienes. Así mismo, en atención al artículo 9 de la Ley del IGV, son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras que desarrollen actividad empresarial como la importación de bienes, la venta de bienes inmuebles (afectos al impuesto), prestación de servicios afectos, etc. En consecuencia, los rendimientos que se obtengan a partir de la constitución del fideicomiso sí pueden generar operaciones gravadas con IGV. |