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Valores Representativos de Derechos de Participación |
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Friday, 28 de October de 2011 |
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Un asociado nos consultó como se rescatan los certificados de participación
El derecho de rescate, es decir, la recuperación de los certificados de participación con la finlaidad de cancelarlos o extinguirlos, puede ser ejercido por el participe dando aviso a la Administradora, la que deberá registrarlo correlativamente por orden de ingreso, numerándolo con fecha y hora de presentación. El rescate de un certificado de participación implica la presentación de éste ante la administración, el mismo que se abonará en efectivo, en un plazo que no excederá a los tres (03) días de presentada la solicitud La Administradora efectuará la liquidación correspondiente asignándole al certificado el valor vigente respectivo. Base legal: Res. 543-92-EF-94.10.0-CONASEV: art. 34° al 36° |