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Título de Crédito Hipotecario Negociable |
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Friday, 04 de November de 2011 |
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Un asociado nos consultó en que casos Registros Públicos expide el título de crédito hipotecario negociable
Para que Registros Públicos expida este título valor, se requiere de solicitud expresa (a través de escritura pública) del propietario del inmueble inscrito. Recibida la solicitud, el registrador público, luego de constatar la inexistencia de cargos o gravámenes, expide el título valor, usando para ello un formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Una vez expedido el título, el registrador anotará el gravamen hipotecario, el mismo que estará constituido por el valor de bien gravado, según la valorización de perito que debe ser insertada en la escritura pública. Este gravamen hipotecario otorgará a su tenedor un derecho preferente y exclusivo, en respaldo del crédito que se señale en el mismo documento en el acto de su primer endoso. Base legal: L.T.V.: art. 240 Ley 26702: art. 239 |