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Monday, 21 de November de 2011 |
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Un asociado nos consultó cuándo procede el protesto por falta de aceptación de una letra de cambio
El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio procede cuando el tenedor ha presentado infructuosamente la letra de cambio al girado, sin que éste la haya aceptado. Ahora bien, el protesto por falta de aceptación no se dirige contra el girador, pues el por el simple hecho de no aceptar la letra de cambio ha quedado al margen de cualquier responsabilidad cambiaria; sino, se dirige contra el librador, pues es él quien tiene la calidad de obligado principal del título valor ante la falta de aceptación del girador. Por otro lado, el protesto por falta de aceptación es necesario inclusive cuando el titulo valor contenga la cláusula especial de liberación de protesto. Por último, el protesto por falta de aceptación dispensa al tenedor de la presentación de la letra de cambio para el pago y a solicitar el protesto por falta de pago, pudiendo ejercer las acciones cambiarias correspondientes, en este caso la acción cambiaria directa contra el girador |